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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Rieusset

Hoy os queremos hablar del sistema de responsabilidad penal de las Personas Jurídicas que establece la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal y que nos lleva a todas las empresas a establecer un nuevo sistema de control más estricto del que hasta la fecha teníamos.

Y para empezar, un dato que nos hará comprender el porqué de esta reforma de la ley.

Según el CIS, la corrupción y el fraude son el segundo problema que existe en España con un 18,9% después del paro con un 46,7% (Barómetro CIS Marzo 2017)

¿Lo sabíais?

Pues recordaréis casos como los de Bankia en el tema de las preferentes, su salida a Bolsa o el caso de las tarjetas black, el caso del equipo de futbol del Osasuna y el destino, desconocido, de 3,7 millones de euros, el caso de GOWEX y su falseo de cuentas, el fraude de los ERES que ascendía a más de 1.400 millones de euros, el caso de Volkswagen en el trucaje de los motores, el caso de Nueva Rumasa y el engaño a sus inversores sobre el destino de su dinero, la exdirectora general de la CAM que pretendía cobrar una renta vitalicia de 370.000 euros, la financiación ilegal del PP Balear, el pago de sobornos de Alcoa, el fraude masivo de los cursos de formación en Andalucía, el escándalo de corrupción de Petrobras, la designación del mundial de Catar 2022 o los contratos de Neymar. Estos son casos conocidos.

En una encuesta mundial sobre el delito económico realizada por PwC en 2014 se encontró que:

  • el 50% de las organizaciones encuestadas en España afirmaban haber sufrido algunos delitos económicos en los últimos 24 meses y
  • un 32,5% afirmaba haber sufrido entre 11-100 delitos económicos en el mismo periodo.

¿Impresionados?

En la misma encuesta se presentaba que los principales delitos cometidos en España eran:

  •  Apropiación indebida
  • Manipulación contable
  • Cohecho y corrupción

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Además, un 75% de las organizaciones españolas afirmaba que el principal autor fue interno.

De hecho, en el estudio se preguntaba cuál consideraban que era el factor que motivaba al defraudador a cometer el delito y 3 de cada 4 respuestas contestaban que la oportunidad. ¿Recordáis aquel refrán que dice que la ocasión hace al ladrón? Pues eso.

 

 

Ley 1/2015

La reforma del Código Penal del 2015 modifica la Ley 5/2010 para aclarar aspectos que no eran suficientemente precisos de forma que, en forma resumida, ahora establece que:

  • la persona jurídica responde –incrementándose los delitos por la que puede ser penada
  • la persona jurídica es imputable pero puede quedar exenta de responsabilidad penal si adopta un modelo de prevención de delitos

 

Delitos que puede cometer una persona jurídica

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  • Contrabando
  • Tráfico ilegal de órganos
  • Trata de seres humanos
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Estafas
  • Frustración de la ejecución
  • Insolvencias punibles
  • Daños relativos a la propiedad intelectual
  • Daños relativos a la propiedad industrial
  • Daños relativos al mercado y a los consumidores
  • Daños de corrupción en los negocios
  • Receptación y blanqueo de capitales
  • Daños de financiación ilegal de los partidos políticos
  • Daños contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
  • Daños contra los derechos de los trabajadores
  • Daños contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Daños sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
  • Daños contras los recursos naturales y el medio ambiente
  • Daños relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
  • Daños del riesgo provocado por explosivos y otros agentes
  • Daños contra la Salud Pública
  • Falsificación de moneda y efectos timbrados
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Daños cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
  • Delitos de terrorismo

 

Y ¿Quién puede cometer los delitos?

¡Los podemos cometer TODOS!

Desde el administrador de la empresa hasta cualquier trabajador de la empresa, incluyendo los directivos

 

Penas

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Las penas previstas para las personas jurídicas que sean condenadas por la comisión de alguno de los delitos especificados en el cuadro anterior pueden ser las siguientes:

Obligatorias: Se imponen necesariamente a cada tipo
Pena de multa
Interdictivas: Facultad del Juez según las circunstancias
Disolución de sociedad
Suspensión de las actividades (máximo 5 años) [Medida Cautelar]
Clausura de locales y establecimientos (máximo 5 años) [Medida Cautelar]
Prohibiciones para obtener subvenciones y ayudas públicas (máximo 15 años)
Inhabilitación para contratar con la Administración Pública (máximo 15 años)
Nombramiento de interventor / administrador judicial (máximo 5 años) [Medida Cautelar]

 

¿Os imagináis que el Barça, por culpa de los contratos de Neymar, estuviera dos años sin jugar ni Liga ni Champions? Pues con la nueva ley esto podría llegar a pasar.

 

Exenciones de responsabilidad

El artículo 31 bis del Código Penal establece unas exenciones de responsabilidad cuando:

  • El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza
  • La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control
  • Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención
  • No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de vigilancia y control por parte del órgano de supervisión

 

Rieusset

En Rieusset, para evitar no sólo que nuestra actividad se viera paralizada con el consiguiente problema que eso supondría a nuestros clientes, accionistas y proveedores sino también para evitar los delitos en sí mismos hemos decidido implantar un modelo de prevención de delitos. Un modelo que, como decíamos antes, pretende eliminar la oportunidad de cometer delitos.

En colaboración con el Bufete Escura ya hemos realizado los primeros pasos y esperamos poder terminar el trabajo en los próximos meses para no sólo cumplir con lo que establece la ley sino para integrar una verdadera cultura ética empresarial en la que, entre otros,

  • Se conozca y se cumpla con el Código Ético del grupo Gerosa
  • Se conozca y se cumpla con la Política de Calidad, Seguridad Alimentaria, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral de Rieusset
  • Se conozca y se cumplan con los procedimientos internos de Rieusset

y donde exista el compromiso de la Alta Dirección y el compromiso de todos y cada uno de los empleados de Rieusset.

Por tanto, clientes, proveedores, accionistas, podéis estar tranquilos ya que cuidamos nuestra salud para poder seguir siendo compañero de fatigas.

Si queréis que os expliquemos más, no dudéis en contactarnos.

 

 








    Si te ha interesado el tema de este post y quieres saber lo que podemos hacer para tu marca, contáctanos.


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